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Magistrados cuestionaron el fallo que impide al CNE investigar a Petro: “Una fragmentación institucional peligrosa”

Magistrados cuestionaron el fallo que impide al CNE investigar a Petro: “Una fragmentación institucional peligrosa”

La Corte dejó sin efecto la decisión del 6 de agosto de 2024 de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, que había resuelto un conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Acusaciones a favor del órgano electoral.

  • Cuatro magristrados presentaron su desacuerdo en un fallo que impide al CNE investigar a Petro. FOTOS Colprensa

    Cuatro magristrados presentaron su desacuerdo en un fallo que impide al CNE investigar a Petro. FOTOS Colprensa

Cuatro magistrados de la Corte Constitucional expresaron serios reparos a la sentencia que impidió al Consejo Nacional Electoral (CNE) investigar las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial de Gustavo Petro. En sus salvamentos de voto, cuestionaron que la Corte haya otorgado al jefe de Estado una protección que consideran desproporcionada y que afecta las competencias del CNE y el equilibrio institucional.

El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que la mayoría de la Sala incurrió en una “peligrosa distorsión del diseño constitucional”, al considerar que cualquier actuación administrativa del CNE relacionada con la campaña presidencial puede afectar la permanencia del mandatario en el cargo, y, por tanto, debe ser asumida por el Congreso. Para Ibáñez, esta tesis “desnaturaliza el fuero presidencial y configura una especie de inmunidad total que excluye al jefe de Estado del control administrativo”.

Cuestionó que la Corte basara su decisión en un riesgo hipotético y no en una afectación concreta de derechos, al emplear el concepto de “afectación potencial” como sustento de la tutela. El magistrado sostuvo que ese argumento “no puede sustituir el requisito de perjuicio cierto o inminente que exige la acción de tutela”, y recordó que la decisión de la Sala de Consulta del Consejo de Estado era un acto administrativo de trámite, no una sanción ni una providencia judicial.

La magistrada Paola Meneses Mosquera también se apartó del fallo, al advertir que “la decisión mayoritaria cercena sin fundamento las competencias constitucionales del CNE”. Señaló que el artículo 265 de la Constitución y el artículo 21 de la Ley 996 de 2005 facultan expresamente al CNE para vigilar, inspeccionar e incluso sancionar irregularidades en la financiación de todas las campañas presidenciales, incluida la del candidato que luego es elegido.

“La sentencia impone al CNE una obligación imposible: investigar las campañas sin poder tocar al candidato que las encabeza”, indicó Meneses, quien consideró que la separación artificial entre campaña y candidato “afecta la eficacia del control electoral y rompe con la arquitectura institucional de la Constitución del 91”. Agregó que el fallo impone una lectura maximalista del fuero presidencial que convierte cualquier control en una amenaza, pese a que el CNE no ejerce funciones jurisdiccionales ni investiga penal o disciplinariamente al jefe de Estado.

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El magistrado José Fernando Reyes Cuartas consideró que el fallo debió limitarse a reconocer que el Congreso es el competente para imponer sanciones al presidente, pero sin impedir que el CNE adelante las investigaciones administrativas.

“La competencia del CNE no es excluyente, sino complementaria”, explicó. A su vez, la magistrada Lina Escobar advirtió que la sentencia “genera una fragmentación institucional peligrosa”, al obligar a trasladar todas las actuaciones sobre la campaña del presidente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara, aun cuando esta solo tiene competencia sancionatoria y no técnica para hacer auditoría de campañas. Escobar insistió en que la sentencia impone “una división artificial entre el candidato y su campaña” que entorpece la función de vigilancia electoral y debilita el sistema de controles diseñado por el constituyente.

La decisión mayoritaria de la Corte, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, concluyó que por el fuero constitucional especial del presidente, es el Congreso el único competente para investigarlo y sancionarlo por hechos relacionados con su campaña. La Corte dejó sin efecto la decisión del 6 de agosto de 2024 de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, que había resuelto un conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Acusaciones a favor del órgano electoral.

Además, ordenó al CNE remitir en cinco días hábiles toda la información sobre la financiación de la campaña presidencial de 2022 a la Comisión de Acusaciones, para que esta continúe con las diligencias, si lo estima pertinente. También exhortó al Congreso a expedir una norma que defina cuál órgano debe resolver los conflictos de competencia entre entidades con funciones administrativas y jurisdiccionales. Con esta sentencia, la Corte reconfiguró el papel del CNE frente a las campañas presidenciales.

A partir de ahora, podrá seguir investigando partidos, financiadores y demás actores, pero queda impedido para actuar frente al candidato electo. Esto, según los magistrados que salvaron el voto, convierte el fuero en un escudo de inmunidad total, incluso para infracciones administrativas, lo cual desborda el alcance previsto por la Constitución.

“El presidente, por haber sido candidato, no puede estar exento del control del CNE sobre su campaña”, concluyó Ibáñez en su salvamento, al advertir que la decisión afecta la transparencia electoral y deslegitima las funciones de un órgano creado precisamente para garantizar la legalidad en las contiendas.

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