A cuatro años del retiro forzoso: ¿Podrá concluir su periodo en la Corte Constitucional Héctor Carvajal?
- Colombia
- mayo 21, 2025
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Tal como estaba previsto, la plenaria del Senado eligió a Héctor Alfonso Carvajal –quien fuera abogado y hombre de confianza del presidente Gustavo Petro–, como próximo magistrado de la Corte Constitucional en reemplazo de la ahora exmagistrada Cristina Pardo. Sin embargo, hoy prevalecen cuestionamientos alrededor de si podrá concluir o no su periodo en el alto tribunal debido a que está a solo cuatro años del retiro forzoso, contemplando en la ley al cumplir 70 años.
Según alertó el jurista Rodrigo Uprimny, abogado constitucionalista y cofundador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia, el ahora magistrado tendrá que retirarse tras cumplir la edad de retiro forzoso, pese a que, al parecer, intentó convencer a los congresistas de que podría concluir su periodo a través de un cuestionado concepto jurídico.
Al señalar además que su elección implica “un serio retroceso en la equidad de género en la Corte” y que cuenta con una “escasa independencia frente al Gobierno, al ser abogado y amigo personal del presidente”, Uprimny reclamó en una columna en el portal La Silla Vacía que Carvajal no tiene una trayectoria en derecho constitucional, en la judicatura o en la academia, suficientemente robustas.
De acuerdo con el jurista, Carvajal puso a circular entre los senadores la tesis de que los magistrados de la Corte Constitucional no tienen edad de retiro forzoso. “Su propósito es defender la tesis de que podría ser elegido por todo el período de ocho años, a pesar de que tiene 66 años y que, según la Ley 1821 de 2016, la edad de retiro forzoso para todas las personas que desempeñen funciones públicas es 70 años”.
Uprimny alegó que se trata de un documento “pobre jurídicamente que no pensé que pudiera ser obra de un aspirante a la Corte Constitucional”. En esa línea, ratificó que la magistratura en la Corte Constitucional es una función pública, por lo cual los magistrados de la Corte Suprema, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional “deben retirarse del cargo al llegar a la edad de retiro forzoso”.
“La Ley 1821 prevé algunas excepciones a esa edad de retiro forzoso, a saber, los funcionarios de elección popular y altos cargos del Ejecutivo (como ministros, jefes de departamento administrativo, superintendentes o viceministros). Sin embargo, los magistrados de la Corte Constitucional no están exceptuados, por lo cual están sometidos a la edad de retiro forzoso prevista por la Ley 1821, esto es, 70 años”, explicó.
Si bien el jurista recordó en la columna que en los años noventa prevalecía que no había edad de retiro forzoso para los magistrados, “por cuanto no había ninguna ley que expresamente estableciera edad de retiro forzoso”, precisó que “sostener hoy esa misma tesis es ridículo pues ese posible vacío quedó subsanado por la Ley 1821”.
Incluso, reseñó que en 2023 se tuvieron que retirar de la Corte Suprema los magistrados Fabio Ospitia y Francisco Acuña justamente por haber cumplido los 70 años. “Y lo hicieron antes de haber cumplido su período de 8 años. Situaciones semejantes se han presentados en el Consejo de Estado”, agregó.
Precisando además que hay tres sentencias de la Corte Constitucional que ratifican el argumento del retiro forzoso, Uprimny calificó como “rebuscada y absurda” la tesis que habría esgrimido Carvajal, según la cual la norma solo aplica para los notarios o miembros del Ejecutivo, mas no para las magistraturas.
“Uno no puede modificar el significado claro y expreso de los mandatos de una ley a partir de las derogatorias expresas que contenga esa ley por cuanto esas derogatorias expresas tienen un puro propósito de seguridad jurídica: evitar dudas acerca de cuáles normas previas fueron derogadas por la nueva ley. Pero nunca las derogatorias expresas pretenden cambiar el significado claro del articulado de la ley”, dijo el jurista en La Silla Vacía.
En conclusión, señaló Uprimny, el argumento de que no hay edad de retiro forzoso para los magistrados de la Corte “es un error garrafal; una tesis absurda y sin ningún sustento”.
“Que un aspirante a la Corte Constitucional sostenga esa tesis para poder ser elegido por ocho años, a pesar de estar a cuatro de la edad de retiro forzoso, muestra que esa persona no debería ser electa para ese cargo, pues la sociedad espera de un magistrado de una alta corte que tenga al menos dos cualidades: i) que conozca el derecho y sepa interpretarlo y ii) que tenga la virtud de la imparcialidad, esto es, que no manipule el derecho para favorecer ciertos intereses y menos los propios”, indicó.