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Consejos de ministros no amenazan los asuntos privados de la nación y podrán transmitirse, pero solo por canales públicos: Consejo de Estado

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El Consejo de Estado determinó que la privacidad de los asuntos gubernamentales no está siendo vulnerada, y que será el presidente quien establezca qué se discutirá en lo público y qué en lo privado. Sin embargo, solo podrá seguir transmitiendo por televisión pública, no privada.

  • En los consejos de ministros, el presidente Petro evalúa y da cuentas sobre diferentes ámbitos del país. Foto: Presidencia.

    En los consejos de ministros, el presidente Petro evalúa y da cuentas sobre diferentes ámbitos del país. Foto: Presidencia.

  • El presidente será el que determine los límites de las transmisiones. Foto: Presidencia.

    El presidente será el que determine los límites de las transmisiones. Foto: Presidencia.

  • El Consejo de Estado aseguró que no se vulneró ningún derecho al delimitar los canales de transmisión de los consejos. Foto: Presidencia.

    El Consejo de Estado aseguró que no se vulneró ningún derecho al delimitar los canales de transmisión de los consejos. Foto: Presidencia.

09 de mayo de 2025

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El Consejo de Estado confirmó que el presidente de la República no está legalmente impedido para transmitir en medios de comunicación las sesiones del Consejo de Ministros, siempre que se respete la confidencialidad de los temas sujetos a reserva legal.

Lea también: ¿Qué responden los empresarios a la amenaza de Petro de cambiar la administración de puertos y aeropuertos?

La decisión fue dada a conocer este jueves, luego de que se desestimara una demanda que cuestionaba la legalidad de la transmisión en vivo del consejo realizado el pasado 4 de febrero. En adición, en otro fallo, el Consejo también ratificó que la transmisión de aquellos consejos solo podrá hacerse por canales públicos, no por canales privados.

Estas fueron las decisiones del organismo de control:

Los consejos no interfieren con la privacidad del Estado

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Lo primero que revisó el Consejo de Estado fue una acción de cumplimiento contra el presidente de la República interpuesta por el ciudadano Armando Ramírez Olarte, quien fue representante a la Cámara por el partido Mira hasta 2017.

Ramírez aseguró ante el Consejo, que la transmisión de los consejos de ministros violarían la confidencialidad del Gobierno: “Afirmó que tal acto contraría el contenido del artículo 9 de la Ley 63 de 1923, que dispone que las sesiones de los consejos de ministros son absolutamente reservadas. De ahí que, no puedan ser públicas”, dice el documento, y agrega que el denunciante instó al presidente a acatar la ley al pie de la letra por ser el mayor representante del Ejecutivo y del país.

La demanda fue admitida el 6 de marzo de 2025, y el jueves 8 de mayo fue publicada la decisión del Consejo, que aclaró que la norma en cuestión no impone un mandato “imperativo e inobjetable” de confidencialidad, y que la legislación vigente otorga al jefe de Estado la facultad de decidir cómo se desarrollan estas reuniones, qué temas se abordan y qué información puede ser compartida con la ciudadanía.

Le puede interesar: Petro dio cifras cuestionadas sobre homicidios y, tras casi tres años de mandato, sigue con el retrovisor: “No hemos podido bajar los niveles de Duque”

“La ley es clara al indicar que es el jefe de Estado quien determina, en cada caso, la modalidad del desarrollo de las sesiones, los temas a abordar y la naturaleza de la información que se transmitirá públicamente”, señala el fallo del alto tribunal.

Además, la decisión subraya que, si bien existen temas que deben permanecer bajo reserva legal, ello no impide que se divulguen aspectos generales del encuentro. Cualquier exceso en este ejercicio, advirtió el Consejo, podría derivar en responsabilidades disciplinarias, penales o civiles, pero no limita de forma automática la facultad presidencial para comunicar públicamente estas actividades.

Pero no, no pueden ir por canales privados

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A pesar del espaldarazo del Consejo en esa primera decisión, el organismo también ratificó uno de los límites que se le han puesto al Gobierno Nacional en torno a la transmisión de los consejos de ministros: aseguraron que debe mantenerse la transmisión por canales públicos, y no interferir con la programación de los canales privados.

Esta decisión implica la desestimación de las solicitudes de nulidad de ese fallo presentadas tanto por la Presidencia de la República como por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), que buscaban revertir la restricción impuesta por una tutela anterior.

De acuerdo con las resoluciones de la medida del alto tribunal, no se violaron los derechos del presidente ni se incurrió en irregularidades procesales, como habría reclamado Presidencia. En ese sentido, el Consejo desestimó dichos planteamientos al comprobar que ambas partes fueron notificadas en tiempo y forma, y que la Secretaría Jurídica de la Presidencia participó activamente en el proceso.

“La solicitud vulneró la lealtad procesal al plantear un desconocimiento de derechos del presidente que nunca se presentó”, sentenció el Consejo de Estado. Entre los puntos resolutorios más relevantes, el fallo:

1. Negó las solicitudes de nulidad presentadas por la Presidencia y la CRC.

2. Concedió parcialmente impugnaciones a dichas entidades, ordenando remitir el proceso al despacho correspondiente.

3. No concedió las impugnaciones presentadas por varios ciudadanos y organizaciones, cuyas reclamaciones fueron desestimadas.

4. Se abstuvo de pronunciarse sobre solicitudes adicionales por considerarlas fuera del alcance de la decisión actual.

5. Ordenó la publicación íntegra del fallo en su sitio web oficial.

Para saber más: Presidencia entregó información solicitada por la Fiscalía en investigación contra Laura Sarabia

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