Los detalles del fallo por la Conmoción en Catatumbo que dividió a la Corte

Los detalles del fallo por la Conmoción en Catatumbo que dividió a la Corte

La reciente decisión de la Corte Constitucional sobre el decreto de conmoción interior en el Catatumbo establece un precedente claro: esta figura excepcional no puede convertirse en un atajo para abordar, ni mucho menos resolver, problemáticas históricas y estructurales que por décadas han golpeado a esta conflictiva región fronteriza con Venezuela.

Al avalar parcialmente el decreto, el alto tribunal fue enfático en señalar que, en este caso, la declaratoria de conmoción interior solo puede emplearse para enfrentar la crisis humanitaria desencadenada por la ofensiva armada del ELN contra las disidencias de las extintas FARC, iniciada el pasado 19 de enero.

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Más allá de ese hecho concreto, el uso del poder extraordinario que confiere el estado de excepción debe ser limitado y estrictamente necesario. “La decisión solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la Fuerza Pública, la atención humanitaria, la garantía de derechos fundamentales de la población civil y la financiación para esos propósitos específicos”, explicó la Corte en su sentencia.

En otras palabras, el Gobierno podrá mantener acciones excepcionales como el despliegue militar, la atención inmediata a víctimas y la protección de comunidades vulnerables, pero no podrá usar esta figura para intervenir en problemas de fondo, como la pobreza estructural, el abandono institucional o la economía ilícita, que no surgieron a raíz de la escalada violenta de enero, sino que han estado presentes por años en la región del Catatumbo, Norte de Santander, y algunos municipios del Cesar.

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La Corte recordó que la conmoción interior tiene un carácter transitorio y no puede sustituir las políticas públicas de largo plazo.

“No se trata de suplantar el deber del Estado de garantizar acceso a salud, educación, seguridad, tierras o desarrollo económico mediante una herramienta de excepción”, advirtió la corporación.

Aunque el decreto ya perdió vigencia, pues fue expedido por tres meses, algunas de sus medidas aún siguen ejecutándose, por lo que la decisión del tribunal tiene un impacto real sobre su aplicación y sobre las estrategias futuras del Gobierno en zonas en conflicto.

El contenido del fallo ha generado múltiples reacciones y análisis jurídicos. Para el constitucionalista Germán Calderón España, la decisión debió ir más allá:

“En mi concepto, el decreto debió haberse declarado inexequible. La crisis del Catatumbo no es nueva ni excepcional; responde a las dinámicas históricas del conflicto armado en Colombia. La atención humanitaria es un deber permanente del Estado, no algo que dependa de un decreto de conmoción. Algunos magistrados, incluso, advirtieron que se instrumentalizó esta figura para fines financieros que desbordan su alcance constitucional”.

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Sobre el otorgamiento de ayudas humanitarias, el experto agregó que “se trata de un deber del Estado en tanto tiene la obligación de hacer la paz, y si no hay paz pues tiene que cumplir con las ayudas humanitarias, con el cumplimiento de los derechos fundamentales, con el cumplimiento en la implementación de un proceso de paz (…) todos estos aspectos que fueron declarados exequibles no creo que haya sido la manera adecuada; los mismos magistrados que salvaron su voto afirman que se instrumentalizó con el uso de esta herramienta para lograr unos fines financieros o unos fines económicos”.

Por su parte, el jurista Rodrigo Uprimny, señaló que la crisis humanitaria en el Catatumbo requiere medidas urgentes tanto humanitarias como de seguridad, pero que estas violencias responden a factores estructurales y defectos de la política pública, incluida la de Paz Total del Gobierno.

Uprimny enfatiza que los estados de excepción son riesgosos para la democracia y que el Gobierno debe superar el “requisito de suficiencia”, demostrando que los instrumentos ordinarios no permiten enfrentar la crisis, algo que, según él, no se justificó adecuadamente en este caso.

Uno de los efectos más significativos del fallo es la pérdida de sustento jurídico de varios decretos expedidos al amparo de esa medida excepcional, pero que no guardan relación directa con la atención inmediata de la crisis humanitaria o de seguridad.

En particular, y aunque aún se desconoce la sentencia con los argumentos, quedaron en entredicho normas que abordan asuntos como impuestos, tierras, agroindustria, abastecimiento y medioambiente, todos ellos considerados por el alto tribunal como ajenos al propósito específico de contener la escalada violenta.

Por ejemplo, el Decreto 0108, que habilitaba la expropiación administrativa de tierras con el argumento de facilitar el retorno de víctimas del conflicto y la reincorporación de excombatientes, quedó sin piso constitucional si no se tramita por vía ordinaria.

También quedaron condicionadas disposiciones dirigidas a enfrentar situaciones estructurales previas a la declaratoria de conmoción, tales como: las fallas en la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS); las necesidades básicas insatisfechas de la población por la ausencia de una política social efectiva; entre otros.

Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses y José Fernando Reyes salvaron su voto. Afirmaron que el decreto no cumplía con el requisito constitucional de insuficiencia de las medidas ordinarias, por lo que consideraron que el estado de excepción no debía haberse avalado ni siquiera parcialmente.

En esa misma línea, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry explicó que estos decretos perderían validez si su contenido no está ligado directamente a la atención de la crisis armada o humanitaria, ya que la Corte concluyó que el Gobierno usó de forma instrumental el estado de conmoción para avanzar en políticas públicas estructurales.

Con este pronunciamiento, el Gobierno nacional deberá revisar minuciosamente los más de 16 decretos expedidos al amparo del estado de conmoción interior. Según el alcance definido por la Corte Constitucional, solo podrán mantenerse aquellos que estén directamente relacionados con el restablecimiento del orden público y la atención inmediata de la crisis humanitaria.

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El resto de las normas, particularmente las que abordan asuntos como tierras, impuestos, agroindustria y desarrollo rural, deberán ser derogadas, modificadas o tramitadas como proyectos de ley ante el Congreso, si el Ejecutivo desea conservar su contenido bajo el marco del derecho ordinario.

Este fallo no solo pone un límite al uso de facultades excepcionales, sino que reafirma la importancia de la deliberación democrática en la formulación de respuestas estructurales.

En regiones como el Catatumbo, donde convergen conflicto armado, narcotráfico, pobreza extrema y abandono estatal, no bastan los decretos: se requiere una estrategia integral de largo aliento, legitimada por el Congreso y sostenida por políticas de Estado, concluyen los analistas.

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