Corte declaró constitucional conmoción interior en el Catatumbo y limitó algunos fines: ¿qué significa?
- Colombia
- abril 30, 2025
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Según la Corte, el decreto tendría constitucionalidad parcial. Algunos detalles no serían pertinentes. Estos son.
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El decreto de conmoción interior cobijaba algunas zonas de Norte de Santander y Cesar. Foto: Julio Herrera.
La decisión llegó luego de la discusión dentro de la Corte, que inició en la mañana del 29 de abril. La magistrada de la Corte Constitucional Paola Meneses fue quien radicó la discusión que a inicio de día tenía 3 magistrados a favor y 3 magistrados en contra.
Jorge Enrique Ibáñez, actual presidente de la Corte Constitucional, estaba en contra del decreto y quería declararlo inconstitucional junto a José Fernando Reyes, expresidente, y Paola Andrea Meneses, la ponente. En el otro lado estaban los Magistrados, Vladimir Fernández, Juan Carlos Cortés y Miguel Efraín Polo, defensores de la medida.
La discusión resultó a favor del Gobierno Nacional. Este fue el concepto de los magistrados:
“La conmoción interior era acorde con la Constitución, pero solamente en lo relativo a los hechos y medidas relacionadas con la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, así como con los ataques y hostilidades dirigidas de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC, y la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad del Estado para atenderla”.
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Además, la Corte hizo énfasis en que las medidas ayudaron a mejorar las condiciones de la fuerza pública, lo que permitió garantizar los derechos humanos de la región, así como la ayuda humanitaria y la financiación de las zonas afectadas.
Sin embargo, aunque la declaró constitucional, también hizo algunas precisiones: asegura que estas medidas no deben aplicarse a problemáticas estructurales como la presencia de cultivos ilícitos, las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y los daños a la infraestructura energética y vial.
Así las cosas, la inexequibilidad aplicaría también, según la corte, “respecto de los hechos y consideraciones relacionados con la presencia histórica del ELN, los GAOr y GDO”.
Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas salvaron su voto, puesto que consideraron que el Gobierno no justificó adecuadamente el uso del Estado de Conmoción Interior.
Esto, aseguraron, que se debe a que no se demostró que las medidas ordinarias fueran insuficientes para enfrentar la crisis en el Catatumbo. Según ellos, se usó esta figura para atender problemas estructurales que requieren soluciones legislativas de fondo.
“En cambio, lo que se evidenciaba en el presente caso es que el Gobierno usó de forma instrumental el Estado de Conmoción Interior para atender asuntos de carácter estructural que, por definición, deben ser asumidos mediante medidas de mediano y largo plazo y con la concurrencia del Congreso”, dice el concepto entregado.
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